Consulado General en Lima

Otorgar un Poder ante el Consulado

Fecha de actualización: 10/03/2021

OTORGAR UN PODER ANTE EL CONSULADO.

Quienes se encuentren en la jurisdicción de este Consulado General y necesiten extender un Poder con validez en la Argentina, tienen dos opciones:

1 -  Recurrir ante un Notario Público habilitado: en este caso el poder debe ser legalizado por Colegio de Notarios y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú para tener validez en la Argentina;

2 - Efectuar el trámite en este Consulado General: en cuyo caso no se requiere el apostillado, pero es necesario legalizar posteriormente la firma del/ de la Cónsul interviniente en el Departamento de Legalizaciones de la Cancillería Argentina (Esmeralda 1212, Subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

Los Consulados hacen las veces de escribanos argentinos en el exterior. Esta competencia notarial no es exclusiva de los Consulados: tienen el mismo valor en la República Argentina las escrituras realizadas por los notarios públicos extranjeros.

 

Costo: El monto exacto a pagar sólo podrá indicarse una vez preparada la escritura, ya que se calcula según la extensión del documento. Consulte de antemano el importe correspondiente, debe abonarse en efectivo previamente a la firma.

40 unidades consulares (equivalente a 40 Dólares Americanos al tipo de cambio del día) por cada 25 renglones. (Escritura 40 U.C. c/25 renglones + Testimonio 40 U.C. c/25 renglones)

Requisitos

1. Ser mayor de edad (18 años).

2. Remitir por correo electrónico notarial_clima@mrecic.gov.ar lo siguiente:

a. Datos del otorgante: nombre completo, DNI, datos de estado civil (datos completos), domicilio, nacionalidad. Consignar número de CUIT, CUIL o CDI. Indicar también números de teléfono de contacto y correo electrónico.

b. Nombre completo y DNI del/los apoderado/s en Argentina, y demás datos pertinentes de la/s persona/s respecto de quien/es se realiza la escritura. En el caso de letrados, consignar datos de colegiatura (Tomo, Matrícula y Colegio)

c. Minuta de la escritura o poder (borrador), conteniendo el detalle y alcance de todas las atribuciones que se quiere otorgar. Se deberán consignar los datos del estudio jurídico o escribano en la Argentina que haya elaborado esta minuta. A efectos de agilizar el trámite, enviarlo en formato que se pueda editar (Word).

3. Adelantar vía correo electrónico copia del documento de identidad del apoderado y  copia del documento de identidad del poderdante, cuyo original se deberá presentar cuando concurra al Consulado General.

Una vez verificada la documentación se le informará el costo de total del trámite y el turno que se le ha asignado (lunes a viernes de 9 a 13 horas). El día previsto para la firma de la escritura, deben presentarse todos los interesados con los documentos de identidad que figuran en el minuta. Este es un requisito indispensable.

Por el carácter notarial que revisten los trámites se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos.

 

 

 

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